martes, 6 de febrero de 2024
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional emitió un fallo que impacta directamente en el acceso a la seguridad social de los ciudadanos. La sentencia, que se deriva de un caso particular, implica una orden dirigida a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., en relación con la solicitud de pensión de vejez de una ciudadana.
La ciudadana de 67 años de edad y con una discapacidad sensorial, había interpuesto una acción de tutela contra la administradora de pensiones con el propósito de obtener el reconocimiento de su pensión mínima de vejez. Alegaba que cumplía con todos los requisitos para acceder a esta prestación, pero que la entidad había dilatado y entorpecido su solicitud.
Tras un proceso judicial, la Corte Constitucional confirmó parcialmente la decisión de los jueces de instancia, declarando improcedente el amparo constitucional respecto al reconocimiento definitivo de la pensión mínima de vejez. Sin embargo, tuteló los derechos fundamentales de petición y al debido proceso administrativo de la ciudadana.
En su fallo, la Corte ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. resolver de fondo, de manera clara y precisa, la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez formulada por la señora. Se enfatizó en la necesidad de verificar únicamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 100 de 1993 y demás normas aplicables, sin imponer requisitos adicionales que no estén contemplados legalmente.
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