lunes, 5 de junio de 2023
No hay lugar a aportar
pruebas con ocasión de la oposición a las excepciones si los medios suasorios
allegados no están dirigidos a dicho fin.
Consejo de Estado. Sala
de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. «Si bien
la previsión del artículo 227 del CGP es una alternativa viable en materia de
pruebas, la misma no aplica de manera automática, debido a que la parte
correspondiente deberá justificar los motivos por los cuales el término
previsto para aportar el dictamen resulta insuficiente. Este requisito es
esencial, pues es el que permite al juez valorar si confiere o no el plazo
adicional. […] En el caso concreto, se tiene que la Unión Temporal […] anunció
en la demanda que aportaría un dictamen pericial, por cuanto, a la fecha de
presentación del medio de control, el tiempo para recolectar la prueba resultó
insuficiente. En el recurso, además, se expresó que la falta de tiempo obedeció
a la rigurosidad y dificultad de la peritación. […] Aunque el Despacho no
desconoce la rigurosidad que, por regla general, rodea a la prueba pericial,
tal situación no justifica la negligencia de la parte actora, quien contó con
un tiempo razonable para recolectar la peritación. Adicionalmente, y como se
mencionó en la audiencia inicial, los puntos que eran objeto de la prueba no
eran nuevos, ni fueron sorpresivos para el demandante, dado que, incluso, son
parte esencial de sus pretensiones, y se debatieron a lo largo de la ejecución
contractual. […] [E]s perfectamente posible que el dictamen sea aportado con el
escrito que se opone a las excepciones del demandado, en cuanto esta es una de
las oportunidades probatorias contempladas en el artículo 212 del C.P.A.C.A.
Sin embargo, cualquier prueba que se allegue en esta oportunidad, debe guardar
relación con las excepciones o con el escrito de contestación de las mismas.
[…] El municipio de Sincelejo, al contestar la demanda, propuso la excepción de
“inexistencia de incumplimiento del contrato por parte del municipio
[…]” […] El actor se opuso a la anterior excepción, arguyendo que las
previsiones del pliego de condiciones eran ineficaces […]. Junto con este
escrito, se aportó el dictamen pericial anunciado en la demanda, el cual
permitiría demostrar los costos del material, de la mano de obra, entre otros
insumos […]. Ello, con el fin de calcular los sobrecostos en los que incurrió
el actor. Como se observa, el dictamen no busca explicar por qué las
previsiones del pliego de condiciones eran ineficaces, sino que se orienta a
demostrar el monto del reajuste pretendido en la demanda, lo cual no guarda
relación con la oposición a las excepciones, e impide que la prueba aportada
pueda ser valorada.»
Para más información,
consultar la Alta Corte: CE S III – 2023.