jueves, 30 de junio de 2022
«[D]e
aceptarse los argumentos de los actos demandados en que el contrato de transporte
es separado e individual al de depósito y en consecuencia no se encuentra
excluido de IVA, se estaría contradiciendo la postura de la Sala […], ya que
ningún servicio portuario se ajustaría al artículo 4 del Decreto Reglamentario
1372 de 1992 al ser servicios diferentes al de transporte.»
Consejo de
Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. «De
acuerdo con el criterio expuesto [por la Sala en sentencia de 27 de octubre de
2011, exp. 18042], existen diferentes servicios que se prestan en puertos, que
se encuentran relacionados con el transporte de mercancías, por lo que se
encuentran excluidos de IVA. Además, se advierte que, así como el practicaje,
el servicio de almacenamiento es una actividad que hace parte de los servicios
portuarios relacionados con la cadena de transporte de mercancías al ser
necesario que un operador portuario lo preste. Se advierte que, de aceptarse
los argumentos de los actos demandados en que el contrato de transporte es
separado e individual al de depósito y en consecuencia no se encuentra excluido
de IVA, se estaría contradiciendo la postura de la Sala enunciada, ya que
ningún servicio portuario se ajustaría al artículo 4 del Decreto Reglamentario
1372 de 1992 al ser servicios diferentes al de transporte. […] De acuerdo con
[los artículos 28 y 35 de la Ley 1242 de 2008], el servicio de transporte se
relaciona con otras operaciones portuarias fluviales como los servicios de
almacenamiento, por lo que ambas actividades se encuentran coordinadas por el Ministerio
de Transporte. Adicionalmente, en cuanto al servicio de almacenamiento […],
cuando existen créditos navales se permite tener privilegios sobre las cosas
cargadas, en las que de forma específica se relacionan los créditos de
transporte junto con los derechos de bodegaje o almacenamiento, ya que en
materia de transporte fluvial se requiere de su uso [art. 1566 (núm. 4) C.
Co.]. En este orden de ideas se advierte que la actividad de almacenamiento de
mercancías en puerto se encuentra excluida de IVA, debido a que es parte del
servicio de transporte de carga y se relaciona con la movilización de la carga
de transporte fluvial.»
En el caso
concreto, el objeto de la sociedad actora contemplaba la realización de
actividades de almacenamiento en puertos como operador portuario, y estaba
registrada como tal ante el Ministerio de Transporte. Adicionalmente, contaba
con permiso emitido por la DIAN para operar como depósito público, y en virtud
de la prueba documental que allegó al proceso, la Sala constató que el servicio
prestado por la actora es el de almacenaje de mercancías, razón por la cual
concluyó que los actos demandados desconocieron lo establecido en el artículo
476 (núm. 2) del ET y el artículo 4 del Decreto 1372 de 1992, al sancionar a la
demandante por no presentar la declaración del IVA por concepto de operaciones
de almacenamiento realizadas en el Puerto de Buenaventura.
Para más
información, consultar la Alta Corte: CE
SIV – 2022