lunes, 17 de febrero de 2025
El Gobierno Nacional expidió un nuevo decreto mediante el cual se adoptan medidas tributarias extraordinarias con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación derivados de la crisis de orden público en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.
Entre las medidas adoptadas, se establece el impuesto sobre las ventas -IVA- para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto dentro del territorio nacional como desde el exterior. Según el decreto, el hecho generador del IVA será el depósito en dinero realizado por el usuario apostador a su cuenta en la plataforma de juegos. La tarifa aplicable será la contemplada en el artículo 468 del Estatuto Tributario, y los recursos obtenidos serán destinados exclusivamente a atender las causas de la conmoción interior en la región afectada.
Asimismo, la norma otorga a la entidad Coljuegos EICE la facultad de ordenar el bloqueo de páginas y medios que faciliten la operación de juegos de azar no autorizados en el país. Para ello, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones -MINTIC- deberá expedir la reglamentación que permita a Coljuegos comunicarse directamente con los proveedores de servicios de internet -ISP-.
Adicionalmente, el decreto establece la creación de un Impuesto Especial para el Catatumbo, el cual grava con un 1% la extracción y primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón. La base gravable de este impuesto será el valor de venta o el valor FOB en pesos colombianos al momento de la exportación, y será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas que realicen estas actividades.
El recaudo del impuesto deberá realizarse mediante el Recibo Oficial de Pago, gestionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Los exportadores tendrán la obligación de liquidar y pagar el tributo al momento de la solicitud de autorización de embarque, mientras que los vendedores dentro del territorio nacional deberán efectuar el pago dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
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